Reglamento de IA

Formación en IA obligatoria para empresas (art. 4): qué exige y cómo bonificarla con FUNDAE

Desde el 2 de febrero de 2025, el Reglamento de IA obliga por su artículo 4 a que las empresas garanticen un nivel suficiente de alfabetización en IA entre las personas que usan estos sistemas en su nombre. No es una recomendación ni depende del tamaño de la empresa: si tu equipo usa ChatGPT, Copilot o cualquier herramienta de IA en el trabajo, la obligación de formar ya está en vigor. La buena noticia para una pyme española es que esa formación se puede bonificar al 100 % a través de FUNDAE. Esta guía explica qué exige exactamente el artículo 4, qué debe cubrir la formación, qué pasa si no la haces y cómo aprovechar el crédito de formación para que no te cueste dinero.

¿Por dónde empezar? El diagnóstico gratuito te dice qué sistemas de IA usas, qué obligaciones te aplican (incluida la formación del art. 4) y desde cuándo, para que la formación cubra lo que de verdad necesitas.

¿Es obligatoria la formación en IA?

Sí. El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA a adoptar medidas para garantizar, «en la mayor medida posible», un nivel suficiente de alfabetización en IA de su personal y de cualquier persona que opere estos sistemas en su nombre. Está en vigor desde el 2 de febrero de 2025. A diferencia de otras obligaciones del Reglamento, no tiene un umbral de tamaño: aplica igual a una multinacional que a un autónomo con empleados que usan IA.

Conviene aclarar una confusión habitual: verás mensajes que sitúan esta obligación «desde agosto de 2026». Eso mezcla dos cosas. La obligación de formar existe desde febrero de 2025; lo que llegó el 2 de agosto de 2026 fueron los poderes de supervisión y sanción de las autoridades. Es decir, llevas siendo responsable desde 2025, y desde 2026 hay quien puede exigírtelo.

A quién obliga y qué debe cubrir

Obliga a cualquier empresa que use IA en su actividad, no solo a quien la desarrolla. La formación debe ser proporcional al uso: no es lo mismo un equipo que usa un chatbot de atención al cliente que uno que maneja un sistema de alto riesgo de selección de personal. Como mínimo, una formación razonable cubre: qué es la IA y sus límites, riesgos (sesgos, privacidad, alucinaciones), uso responsable de las herramientas concretas de la empresa, y las obligaciones básicas del Reglamento que afectan al puesto. El Reglamento no impone un temario ni un número de horas cerrado: exige que el nivel sea «suficiente» para el uso que se hace.

¿Hay multa por no formar?

Aquí hay que ser preciso, porque circulan cifras equivocadas. El artículo 4 no tiene un tramo de multa propio con una cantidad fija asociada. El incumplimiento se valora dentro del régimen general de supervisión: las autoridades (en España, la AESIA) pueden tenerlo en cuenta, y la falta de alfabetización suele ser además un agravante cuando se produce otra infracción (por ejemplo, un uso indebido de un sistema de alto riesgo por personal sin formar). Los tramos sancionadores reales del Reglamento son 35 M€/7 % (prácticas prohibidas), 15 M€/3 % (otras obligaciones) y 7,5 M€/1 % (información incorrecta), y las pymes pagan la menor de las dos cifras; puedes verlos en la guía de sanciones. En resumen: no formar no te expone a una multa concreta «por el art. 4», pero sí te deja sin defensa y agrava cualquier otro incumplimiento.

Cómo bonificarla con FUNDAE

Toda empresa que cotiza por formación profesional dispone cada año de un crédito de formación gestionado por FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo), financiado con las cotizaciones a la Seguridad Social. Ese crédito permite bonificar el coste de formar a la plantilla, y la formación en IA para cumplir el artículo 4 es un uso perfectamente válido. En la práctica, si el crédito disponible cubre el coste, la formación te sale gratis: la empresa adelanta el importe y lo recupera vía bonificación en los seguros sociales. Requisitos habituales: la formación la imparte o gestiona una entidad organizadora, se comunica a FUNDAE antes de empezar, y se cumplen unos mínimos de asistencia y documentación. Una entidad organizadora se encarga del papeleo por ti.

Formación + herramienta: cumplir de verdad

La formación cubre una obligación, pero no todas. Cumplir el Reglamento es también inventariar tus sistemas de IA, clasificarlos por riesgo, generar las políticas y avisos, y dejar constancia documental de todo ello —incluida la propia formación—. Ahí es donde la formación y una herramienta de cumplimiento se complementan: la formación la puedes impartir internamente o con cualquier entidad de formación acreditada (y bonificarla con tu crédito FUNDAE), y el software de cumplimiento mantiene el registro vivo y actualizado. Con Gobernaia cubres ese resto: inventario, clasificación de riesgo, políticas y el registro documental que demuestra que cumples —incluida la constancia de la formación realizada.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la formación en IA?

Desde el 2 de febrero de 2025, por el artículo 4 del Reglamento de IA. Los poderes para supervisarla y sancionarla aplican desde el 2 de agosto de 2026.

¿La tienen que hacer todos los empleados?

Todas las personas que usan sistemas de IA en su trabajo, con un nivel proporcional a ese uso. Quien no toca IA no necesita la misma profundidad que quien opera un sistema de alto riesgo.

¿Cuánto cuesta si la bonifico con FUNDAE?

Si tu crédito de formación anual cubre el coste, puede salirte gratis: adelantas el importe y lo recuperas mediante bonificación en las cotizaciones sociales. Una entidad organizadora gestiona el trámite.

Fuentes

  • Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA), artículo 4 y artículo 99.
  • FUNDAE — Fundación Estatal para la Formación en el Empleo: crédito de formación bonificada.
  • AESIA — Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial.

Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico ni de gestión de FUNDAE.

Deja un comentario