Sí, casi siempre. Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de Inteligencia Artificial o AI Act) exige que cualquier sistema de IA pensado para interactuar directamente con personas esté diseñado para que esas personas sepan que hablan con una máquina. La única excepción es que resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz.
Qué dice el artículo 50.1 y desde cuándo
El apartado 1 del artículo 50 se dirige a los proveedores: quien desarrolla o pone en el mercado un sistema de IA destinado a interactuar con personas físicas debe diseñarlo de modo que esas personas queden informadas de que tratan con una IA. Es una obligación de diseño: el propio sistema tiene que hacerlo saber, desde el principio y de forma clara.
Se aplica desde el 2 de agosto de 2026: el Digital Omnibus de IA (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026) aplazó otras partes del Reglamento, pero no esta. Tienes el artículo completo en nuestra guía sobre el artículo 50 y los avisos de IA.
La excepción de lo evidente es estrecha. Un chat con icono de robot y el rótulo «Asistente virtual» probablemente entra en ella. Un chat que se llama «Laura», tiene foto de persona y responde «un momento, lo consulto», no. Ante la duda, avisa: cuesta una frase.
¿Tu empresa es proveedor o responsable del despliegue?
Si contratas un chatbot de un tercero (una plataforma de atención al cliente, un asistente de WhatsApp Business, un widget de chat) y lo usas tal cual, tu empresa es responsable del despliegue, lo que el Reglamento llama deployer. Diseñar el aviso es tarea del proveedor de la herramienta. La tuya es no desactivarlo, no taparlo y comprobar que aparece de verdad en tu canal.
Pero el artículo 25 cambia las tornas en dos situaciones habituales: si pones el chatbot con tu marca o nombre comercial (marca blanca), o si lo modificas de forma sustancial, tu empresa pasa a ser considerada proveedor y asume sus obligaciones, incluida la del artículo 50.1. Rebautizarlo como «Ayudante de [tu empresa]» y borrar toda referencia al fabricante es ese caso. Configurar respuestas, subir tus FAQ o cambiar el color del widget, en principio, no.
En la práctica, avisa aunque seas deployer. Si el proveedor incumple, la reclamación del cliente llegará a tu puerta, no a la suya. Añadir el aviso no cuesta nada. Anota en tu política de uso de IA quién comprueba que sigue activo tras cada actualización de la herramienta.
Agentes de voz por teléfono
El artículo 50.1 no distingue entre texto y voz. Un agente que atiende llamadas, confirma citas o recuerda cobros es un sistema de IA que interactúa con personas, y es justo el caso donde menos evidente resulta que no hay un humano al otro lado. La excepción de lo evidente casi nunca aplicará.
Por eso el aviso va al principio de la llamada, antes de pedir ningún dato. Si el agente puede transferir a una persona, dilo en ese momento. Y si la llamada se graba, eso es información del RGPD que también debes dar.
Cómo redactar el aviso: ejemplos
El Reglamento no impone una fórmula: pide información clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción. Tres criterios ayudan: que no haga falta hacer clic para verla, que use «inteligencia artificial» o «automático» sin eufemismos, y que no se confunda con un nombre de marca. Estos textos te valen como punto de partida.
Web (primer mensaje del chat): «Hola, soy el asistente virtual de [empresa], basado en inteligencia artificial. Puedo ayudarte con pedidos, horarios y dudas frecuentes. Si prefieres hablar con una persona, escribe ‘agente’.»
WhatsApp: «Este número responde con un asistente automático de inteligencia artificial de [empresa]. Para hablar con el equipo, escribe PERSONA en cualquier momento.»
Teléfono (locución inicial): «Le atiende el asistente automático de [empresa], un sistema de inteligencia artificial. Puede pedir hablar con una persona en cualquier momento diciendo ‘operador’.»
Relación con el RGPD y el derecho a hablar con una persona
El aviso del artículo 50.1 dice qué eres (una IA). El artículo 13 del RGPD dice qué haces con los datos: si el chatbot recoge nombre, teléfono o número de pedido, tienes que informar del responsable, la finalidad, la base jurídica, la conservación y los derechos. Lo habitual es una primera capa en el propio chat (una frase y un enlace) y la segunda en la política de privacidad. Si el proveedor trata los datos por tu cuenta, necesitas además el contrato de encargado del artículo 28. La AEPD sí sanciona hoy, con multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación, así que esta parte no es teórica.
El derecho a hablar con una persona es otra cosa: el Reglamento de IA no lo impone para chatbots que no son de alto riesgo. Es, eso sí, la buena práctica que evita la mayoría de las quejas, sobre todo en reclamaciones, cobros e incidencias. Si tu sector tiene normativa propia de atención al cliente, revísala, porque puede exigirlo por otra vía.
Qué sanción hay y quién la aplica hoy
Incumplir el artículo 50 puede sancionarse con hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio anual; para pymes se aplica el importe menor (artículo 99.6). Ahora bien, en España la norma que tipifica estas infracciones y da a AESIA capacidad sancionadora es el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, que a 15 de septiembre de 2026 sigue en la Comisión de Economía del Congreso, sin publicar en el BOE. Hasta entonces AESIA no tiene régimen sancionador tipificado y no constan sanciones ni inspecciones formales. Quien sí puede actuar hoy sobre un chatbot mal informado es la AEPD, por la vía del RGPD.
No es motivo para esperar: la obligación europea ya está vigente y adaptar el aviso es cuestión de minutos. Tienes el mapa completo en qué obliga la ley de inteligencia artificial a las empresas.
Checklist en cinco minutos
- Abre tu chat, tu WhatsApp y llama a tu número: ¿queda claro en el primer mensaje que es una IA?
- Comprueba si el chatbot lleva tu marca o lo has modificado a fondo; si es así, asume que eres proveedor.
- Añade la frase de aviso y una vía para pasar a una persona.
- Enlaza la política de privacidad desde el chat y revisa el contrato de encargado con el proveedor.
- Anota en el inventario de sistemas de IA quién revisa el aviso tras cada actualización.
Si quieres saber qué otras obligaciones tiene tu empresa además de esta, el diagnóstico gratuito de Gobernaia te lo dice en tres minutos.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), arts. 25, 50 y 99
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Digital Omnibus de IA)
- Comisión Europea: preguntas frecuentes sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50
- AESIA: artículo 50, preguntas frecuentes y directrices sobre transparencia
- AEPD: Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan IA
- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA (BOCG 12-06-2026)
Última revisión: 15 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico.