Normativa laboral e IA

¿Es legal usar IA para controlar la productividad o el estado de ánimo de los empleados?

Depende de qué controles. Inferir el estado de ánimo o las emociones de los empleados con IA está prohibido en el trabajo desde el 2 de febrero de 2025 por el artículo 5 del Reglamento de IA, salvo por razones médicas o de seguridad. Medir la productividad con IA no está prohibido, pero es alto riesgo (Anexo III) y, mientras llega el artículo 26 en diciembre de 2027, ya tiene límites hoy: control proporcional (arts. 20.3 y 20 bis del Estatuto de los Trabajadores), información previa (arts. 87 a 90 de la LO 3/2018) y RGPD.

Emociones: prohibido salvo dos excepciones

El artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 prohíbe, desde el 2 de febrero de 2025, comercializar o usar sistemas de IA para inferir las emociones de una persona en el lugar de trabajo o en centros educativos, salvo los destinados a fines médicos o de seguridad. Es una de las prácticas prohibidas del artículo 5, el nivel más alto del Reglamento.

En la práctica esto descarta el software que analiza la expresión facial en videollamadas para medir el «compromiso», el que puntúa el tono de voz de un agente para detectar frustración o el que interpreta el lenguaje de un email para inferir desmotivación. Da igual que el proveedor lo venda como «bienestar» o «clima laboral»: si infiere emociones de trabajadores, está prohibido. Y el consentimiento del empleado no lo salva.

La sanción máxima prevista para las prácticas prohibidas es de 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio anual mundial; para las pymes se aplica el importe menor (art. 99.6). En España, el proyecto de Ley Orgánica de gobernanza de la IA, todavía en el Congreso a 15 de septiembre de 2026, atribuye a la AEPD la competencia sobre las prácticas prohibidas con datos personales, que es el caso habitual. Y la AEPD ya sanciona hoy por la vía del RGPD, así que el riesgo es real aunque la ley española no esté en el BOE.

Productividad: permitido, pero alto riesgo

Medir el rendimiento con IA no está en la lista de prohibiciones. Sí está en el Anexo III del Reglamento: los sistemas de IA destinados a hacer un seguimiento y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en la relación laboral son de alto riesgo. Para quien los usa, las obligaciones del artículo 26 (seguir las instrucciones del proveedor, supervisión humana competente, conservar los registros seis meses, informar a trabajadores y representantes antes de ponerlo en marcha, EIPD cuando proceda) se aplican desde el 2 de diciembre de 2027, tras el aplazamiento del Digital Omnibus de julio de 2026.

Ese aplazamiento afecta solo al Reglamento europeo. Lo que puedes hacer hoy lo marcan las normas laborales y de protección de datos que ya regulan el control empresarial.

Qué normas te limitan hoy

Estatuto de los Trabajadores. El artículo 20.3 permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, con la consideración debida a la dignidad del trabajador. El artículo 20 bis añade el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales de la empresa, a la desconexión digital y a la intimidad frente a videovigilancia y geolocalización. Un control con IA tiene que ser idóneo, necesario y proporcionado; medir todo lo medible porque el software lo permite no supera esa prueba.

Ley Orgánica 3/2018. Los artículos 87 a 90 desarrollan esos derechos: el acceso a los dispositivos digitales del trabajador exige criterios de uso fijados previamente con participación de la representación legal, y la videovigilancia y la geolocalización requieren informar previamente, de forma expresa, clara y concisa, a trabajadores y representantes. Un sistema de IA que se alimenta de cámaras, del ordenador del empleado o de su posición hereda esas exigencias.

RGPD. El control de productividad trata datos personales de forma sistemática: necesitas base jurídica, informar según los artículos 13 y 14, minimización (solo los datos necesarios para el fin declarado) y, con toda probabilidad, una evaluación de impacto del artículo 35. Si el sistema toma decisiones con efectos significativos sin intervención humana, entra además el artículo 22. La AEPD sanciona hoy hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio.

Información sobre el algoritmo. Si el sistema decide o propone decisiones sobre condiciones de trabajo (turnos, incentivos, evaluación, continuidad), debes informar al comité o delegados de sus parámetros, reglas e instrucciones (art. 64.4.d ET, desde 2021) y, desde el 5 de octubre de 2026, a cada trabajador por escrito según el Real Decreto 723/2026. Lo vigila la Inspección de Trabajo.

Tabla de ejemplos: qué se puede y qué no

SistemaSituación legalQué exige
Software que puntúa las llamadas de los agentes por criterios objetivos (duración, resolución, guion)Permitido; alto riesgo Anexo IIIProporcionalidad (art. 20.3 ET), información previa, EIPD, informar del algoritmo (64.4.d ET y RD 723/2026); art. 26 RIA desde dic-2027
El mismo software cuando analiza el tono de voz para inferir frustración o entusiasmo del agenteProhibido (art. 5 RIA, desde feb-2025)Desactivar esa función; no hay consentimiento que lo salve
Cámaras que detectan si el empleado «presta atención» o su estado de ánimoProhibido (art. 5 RIA)Retirar. Además, videovigilancia con información previa (art. 89 LO 3/2018)
Medición de pulsaciones de teclado y movimientos de ratónPermitido solo si es proporcionado; alto riesgo si evalúa rendimientoJustificar la necesidad, minimización, información previa (art. 87 LO 3/2018), EIPD; difícil de defender en la mayoría de puestos
Análisis del tono emocional de los emails de la plantillaProhibido (art. 5 RIA)No usar, aunque se presente como medición de «clima»
Wearables que detectan fatiga o somnolencia en conductoresPermitido: detectar estados físicos como la fatiga no es reconocimiento de emociones (considerando 18 RIA); sí lo sería inferir estrés o ánimo, que solo cabría por la excepción de seguridad del art. 5Documentar la finalidad de seguridad, limitar los datos a ese fin, informar a la plantilla y EIPD; si el sistema infiere emociones, informar según el art. 50.3 RIA

La excepción de seguridad es estrecha. Cubre sistemas cuya finalidad es proteger la vida o la integridad física, como detectar que un conductor se duerme. No cubre medir el «ánimo» de un equipo de oficina para prevenir el estrés. Si la razón real es el rendimiento, no aplica.

Qué hacer antes de activar el sistema

  1. Pregunta al proveedor, por escrito, si el sistema infiere emociones, estados de ánimo, atención o estrés. Si la respuesta es sí y no hay finalidad médica o de seguridad, no lo contrates o desactiva esa función.
  2. Define qué quieres medir y por qué; quédate solo con los datos que necesitas.
  3. Haz la evaluación de impacto del artículo 35 del RGPD y documenta base jurídica y proporcionalidad.
  4. Informa previamente a trabajadores y representantes: dispositivos, cámaras, geolocalización (LO 3/2018) y, si el sistema decide sobre condiciones de trabajo, sus reglas de funcionamiento (64.4.d ET y RD 723/2026).
  5. Asegura que una persona revisa las puntuaciones antes de que tengan efectos, y anótalo en tu inventario de sistemas de IA como alto riesgo con fecha objetivo de diciembre de 2027.

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Fuentes

Última revisión: 15 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico.