Normativa laboral e IA

RD 723/2026: qué tienes que entregar a cada trabajador sobre tus sistemas algorítmicos antes del 5 de octubre

El 15 de septiembre de 2026 el BOE publicó el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Entra en vigor a los veinte días, el 5 de octubre de 2026. Entre sus novedades hay una que afecta a cualquier empresa que use software con automatización o inteligencia artificial para organizar el trabajo: la obligación de informar por escrito a cada persona trabajadora de los sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones.

Qué dice exactamente el artículo 3.2.k

El artículo 3 del Real Decreto lista la información que el empleador debe facilitar por escrito a la persona trabajadora. La letra k) del apartado 2 añade una nueva: la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones, incluidas las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de esos sistemas cuando se empleen para decisiones relativas a la determinación, fijación, variación o modificación de las condiciones de trabajo. El propio texto concreta a qué se refiere: horarios y distribución del tiempo de trabajo, asignación de tareas, retribución, promoción, lugar de trabajo y extinción del contrato.

Es una obligación de información individual. No basta con tenerla en un documento interno ni con habérsela comunicado al comité: cada trabajador tiene que recibirla.

A qué empresas aplica

A todas las incluidas en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del tamaño. El capítulo II se aplica a las relaciones laborales de más de cuatro semanas, y hay reglas específicas para el sector pesquero y marítimo. Una empresa de seis personas con una app de cuadrantes que reparte turnos con un algoritmo está dentro igual que una de doscientas.

Qué cuenta como sistema algorítmico o automatizado

La norma no exige que sea inteligencia artificial. Un sistema es algorítmico si aplica reglas automáticas para decidir o proponer decisiones sobre condiciones de trabajo. En una pyme típica suelen ser estos:

  • Software de cuadrantes y turnos que asigna horarios automáticamente (Factorial, Sesame, Combo, Skello, Bizneo y similares cuando se activa la planificación automática).
  • Herramientas de reparto de tareas o rutas (logística, reparto, limpieza, mantenimiento).
  • Sistemas de evaluación del desempeño con puntuaciones automáticas, incluidos los que alimentan variables de retribución o incentivos.
  • Software de selección que filtra o puntúa candidaturas, cuando se aplica también a promociones internas.
  • Cualquier herramienta de IA generativa usada de forma sistemática para decidir sobre personas, por ejemplo, un asistente que propone a quién dar el turno de fin de semana.

Si el software solo registra (fichajes, nóminas, vacaciones) y las decisiones las toma una persona sin propuesta automática, no entra. La frontera está en si el sistema decide o propone.

Qué hay que entregar y cuándo

Un documento escrito, individual, que puede ir como anexo al contrato o como comunicación aparte, con al menos: qué sistema se usa y para qué decisiones; las pautas, criterios y reglas de funcionamiento (qué variables tiene en cuenta y cómo las pondera, en lenguaje comprensible); si hay revisión humana y quién la hace; y a quién dirigirse para pedir explicaciones o reclamar.

Para las nuevas contrataciones, la información se facilita en los plazos del propio Real Decreto para la información esencial. Para la plantilla actual, la obligación nace el 5 de octubre: lo prudente es entregar el anexo antes de esa fecha y conservar el acuse de recibo, porque la carga de probar que se informó recae en la empresa.

No hace falta revelar el código ni secretos comerciales. La guía del Ministerio de Trabajo sobre información algorítmica ya fijó el criterio en 2022: se explican los parámetros y las reglas, no la implementación técnica. El anexo debe poder entenderlo una persona sin formación técnica.

Relación con la Ley Rider y con el Reglamento de IA

Desde 2021, el artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores (la llamada Ley Rider) obliga a informar al comité de empresa o a los delegados de personal sobre los algoritmos que afectan al empleo. Esa obligación es colectiva y solo existe si hay representación legal. El RD 723/2026 añade la capa individual: cada trabajador, tenga o no representación. Las dos conviven, y el mismo documento base sirve para ambas.

El Reglamento europeo de IA va por otra vía. Las obligaciones para quien usa sistemas de alto riesgo en el ámbito laboral (artículo 26: supervisión humana, registros, informar a trabajadores y representantes antes de usarlos) se aplazaron al 2 de diciembre de 2027 con el Digital Omnibus de julio de 2026. Pero ese aplazamiento no toca ni el Estatuto de los Trabajadores ni este Real Decreto, que se aplican desde ya. En la práctica, el inventario de sistemas que exige el Reglamento es el mismo que necesitas para redactar el anexo del artículo 3.2.k.

Quién vigila y qué sanciones hay

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el régimen de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. No informar por escrito de las condiciones esenciales es una infracción en materia de relaciones laborales, y a diferencia del Reglamento de IA, aquí la autoridad ya inspecciona y sanciona hoy. Además, en un conflicto individual (un despido, un cambio de turno), no haber informado del sistema debilita la posición de la empresa.

Checklist para llegar al 5 de octubre

  1. Haz la lista de software que usas para turnos, tareas, evaluación, retribución variable, promoción o selección, y marca cuáles deciden o proponen automáticamente.
  2. Pide a cada proveedor la descripción de reglas y criterios de su algoritmo; los principales ya tienen documentos preparados por la Ley Rider.
  3. Redacta un anexo por sistema, en lenguaje llano, con variables, ponderación, revisión humana y vía de reclamación.
  4. Entrégalo a cada trabajador con acuse de recibo (firma, email con confirmación o plataforma de RRHH) y guárdalo.
  5. Si tienes comité o delegados, entrégales el documento colectivo del artículo 64.4.d si aún no lo has hecho.
  6. Incluye el anexo en el paquete de bienvenida de las nuevas incorporaciones.
  7. Anota todo en tu inventario de sistemas de IA: te servirá también para el Reglamento europeo.

Si no sabes por dónde empezar, el diagnóstico gratuito de Gobernaia te dice en tres minutos si esta obligación te aplica y qué otras tienes pendientes.

Fuentes

Última revisión: 15 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico.