Recursos humanos es el área donde la IA entra antes en «alto riesgo». Usar IA para cribar currículos, ordenar candidatos, evaluar el desempeño o decidir promociones y despidos está en el Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689: son usos de alto riesgo. A eso se suman obligaciones ya en vigor —la alfabetización del artículo 4 (desde el 2/2/2025) y la transparencia del artículo 50 (desde el 2/8/2026)— y, en España, el deber de informar a la representación de los trabajadores. Esta guía ordena qué te obliga y cuándo.
Cómo se usa la IA en RRHH
- Cribado y ranking de currículos.
- Chatbots de selección y entrevistas automatizadas.
- Evaluación del desempeño y detección de talento.
- Asignación de tareas y turnos por algoritmo.
- Análisis de rotación o de clima con IA.
Por qué RRHH es alto riesgo
El Anexo III incluye expresamente los sistemas de IA usados para la selección de personal (publicar ofertas, filtrar candidaturas, evaluar candidatos) y para decisiones sobre la relación laboral (promoción, extinción, asignación de tareas, evaluación del rendimiento). Cuando la IA interviene en esas decisiones, es de alto riesgo y activan las obligaciones del artículo 26 para usuarios: supervisión humana efectiva, uso conforme a las instrucciones, vigilancia del funcionamiento y conservación de registros. Su fecha de aplicación, tras el «Digital Omnibus», es el 2 de diciembre de 2027. No es excusa para esperar: la supervisión humana y evitar la discriminación son exigibles ya por otras vías (RGPD y normativa laboral).
Qué te obliga hoy
- Alfabetización (art. 4, desde el 2/2/2025): el equipo de RRHH que usa IA debe tener formación suficiente. Regístralo.
- Transparencia (art. 50, desde el 2/8/2026): si usas un chatbot de selección o entrevistas automatizadas, el candidato debe saber que interactúa con IA.
- RGPD: el artículo 22 limita las decisiones totalmente automatizadas con efectos significativos sobre la persona; garantiza intervención humana, información y posibilidad de impugnar. Haz una evaluación de impacto (EIPD) cuando proceda.
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El deber con la representación de los trabajadores (España)
Al margen del Reglamento de IA, en España el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores obliga a informar al comité de empresa de los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas de IA que afecten a la toma de decisiones sobre condiciones de trabajo, acceso al empleo o perfilado. Este deber está en vigor desde 2021 y aplica tengas o no representación legal constituida. Tener un anexo informativo preparado te ahorra problemas.
Checklist para RRHH
- Inventaría dónde interviene la IA en selección y gestión de personas.
- Garantiza supervisión humana real en toda decisión que afecte a alguien.
- Forma al equipo de RRHH y registra la formación (art. 4).
- Avisa de la IA en chatbots y entrevistas automatizadas (art. 50).
- Prepara el anexo informativo para la representación de los trabajadores (art. 64.4.d ET).
- Valora una evaluación de impacto (EIPD) para el uso de mayor riesgo.
- Guarda todo con fecha en un dossier.
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Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689: Anexo III (alto riesgo, empleo), artículo 26 (usuarios), artículos 4 y 50.
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículo 22.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 64.4.d) (información a la representación legal sobre algoritmos).
- Calendario vigente: alto riesgo del Anexo III desde el 2 de diciembre de 2027.
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Comprueba las fechas antes de tomar decisiones.
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